INFORME POBREZA OCULTA EN TEUSAQUILLO

6. CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE ESTUDIO A
POLÍTICAS LOCALES DE BIENESTAR SOCIAL


En este capítulo se concretan las conclusiones del estudio, pues a lo largo de los capítulos previos, se han planteado algunas conclusiones y recomendaciones untuales referidas a los temas específicos tratados. Pero de manera especial se hará referencia a la aplicación que puede tener el estudio en la formulación de políticas locales de bienestar social, en favor de los pobres detectados en la localidad con la aplicación de la metodología expuesta en el Capítulo 4°.
Al inicio se hace un marco de referencia legal, sobre las posibilidades de aplicar recursos públicos a la financiación de Programas y Proyectos de bienestar social que beneficien a los pobres de la localidad.


6.1. LAS POLITICAS DEL ESTADO COLOMBIANO
El marco que fundamenta las políticas a establecer por el Estado colombiano en torno al bienestar social de los colombianos, está consignado en los Principios Fundamentales de la Constitución Política, en los derechos que ésta establece para los colombianos y en la finalidad social del Estado. También la CP fijó el procedimiento para aplicar las políticas a través de los Planes de Desarrollo, el Presupuesto Público y el Sistema General de Participaciones.


6.1.1. Marco legal
6.1.1.1. Principios fundamentales
140
Las políticas del Estado Colombiano relacionadas con el bienestar de la población nacen
de su misma naturaleza, consagrada en la Constitución Política. Así, en su Título I
establece los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES que le dan el carácter de un Estado social
de derecho, cuyos fines son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación……. Se reconoce, sin
discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara la
familia como institución básica de la sociedad; se protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación, y sus riquezas naturales y culturales.
Lo anterior que le da al Estado una función social carente de exclusión, que unida a los
derechos que la Constitución consagra para los colombianos bajo la protección del
Estado, dan origen no solo a la posibilidad sino a la obligatoriedad de establecer en
Colombia, políticas de bienestar social con recursos públicos que tienen su origen en
todos los colombianos.
6.1.1.2. Los derechos consagrados en la CP de Colombia
El TITULO II de la C.P. establece los derechos, garantías y deberes de los colombianos
en 5 capítulos, que tratan de los derechos fundamentales; de los derechos sociales,
económicos y culturales; de los derechos colectivos y del ambiente; de la protección y
aplicación de los derechos; y de los deberes y obligaciones, respectivamente.
Los derechos fundamentales de las personas se refieren a la vida, la libertad, la
igualdad real y efectiva, al reconocimiento de personalidad jurídica, la intimidad
personal y familiar, la honra y al buen nombre, el libre desarrollo de la personalidad,
la libertad de conciencia y de culto, la libertad de información, la libre circulación por
el territorio nacional, a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener
pronta resolución, al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, las libertades
de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, al debido proceso, a la apelación
141
o consulta de sentencias judiciales, la prohibición de las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación, el derecho de asilo, a la libertad para constituir sindicatos o
asociaciones, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a
la paz que a la vez de ser un derecho es un deber de obligatorio cumplimiento.
Los derechos sociales, económicos y culturales: El Estado y la sociedad
garantizan la protección integral de la familia y la inviolabilidad de su honra, dignidad
e intimidad; la igualdad de derechos y oportunidades entre la mujer y el hombre, el
apoyo especial a la mujer cabeza de familia. Los niños tienen los siguientes derechos
fundamentales: a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la
alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser
separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre
expresión de su opinión, serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral. El Estado garantizará a las personas de la tercera edad, la protección y la
asistencia de los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en
caso de indigencia. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio
que se garantiza a todos los habitantes como derecho irrenunciable. Se garantiza a
todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos
los habitantes será gratuita y obligatoria. Todos los colombianos tienen derecho a
vivienda digna. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la
práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Es obligación del Estado y
de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de
propiedad. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de
grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los
demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y comprenderá como mínimo, un año de preescolar
142
y nueve de educación básica; y gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio
del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. La erradicación del
analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con
capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. El Estado tiene
el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza
científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación
de la identidad nacional. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura.
Los derechos colectivos y del ambiente. Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarla. Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines. El Estado garantizara la
participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las
disposiciones que les conciernen. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución; y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Es deber
del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
6.1.1. 3. La finalidad social del Estado y de los servicios públicos
El título XII, capitulo 5, determina que el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud,
de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en
los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto
público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
143
Establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado.
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la
prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación,
y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de
solidaridad y redistribución de ingresos.
La Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades
descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para
que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios
públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.
En desarrollo de estas disposiciones, el Congreso de la República expidió la Ley 142
de 1994 que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
6.1.1.4. La planeación del desarrollo
El capitulo 2 del Titulo XII establece lo relativo a los Planes de Desarrollo, como
instrumento en el que debe plasmarse la política social del Estado en sus diferentes
niveles.
Así, el artículo 339 determina: “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por
una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden
nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de
largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las
estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental
que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los
presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión
pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su
ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y
el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente
144
de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido
asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales
estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano
y corto plazo”.
Lo cursivo es nuestro.
El Artículo 342 “La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y
dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de
los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del
Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los
procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la
discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a
lo establecido en la Constitución”.
Este artículo fue regulado por la Ley 152 de 1994, orgánica de la Planeación en
Colombia, que establece lo aquí señalado para la nación y las entidades territoriales:
departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas.
6.1.1.5. Los recursos
El capitulo 3 del Titulo XII establece lo relacionado con el Presupuesto, en el cual se
determinan los recursos a recaudar y a aplicar para financiar los gastos que requiere el
funcionamiento del Estado, el pago de la deuda pública y las inversiones para atender la
política social del Estado determinada en los Planes de Desarrollo.
El Artículo 346 correlaciona la Planeación y el Presupuesto: “El Gobierno formulará
anualmente el Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones que deberá
corresponder al Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los
primeros diez días de cada legislatura. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse
partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto
decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender
145
debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la
deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
…………………… “
El artículo 350. “La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado
gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición
hecha por la ley orgánica respectiva. Excepto en los casos de guerra exterior o por
razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en
cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y
la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley.
El artículo 353. “Los principios y las disposiciones establecidos en este título se
aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración,
aprobación y ejecución de su presupuesto”.
El capítulo 4 del mismo Título trata de la distribución de los recursos y de las
competencias a cargo de la nación y de las entidades territoriales.
El artículo 356 determina: “Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del
gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales.
Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos
corrientes de la nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los
distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla, para la atención directa,
o a través de los municipios, de los servicios que se le asignen.
Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar,
primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial
atención a los niños.
Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los
departamentos, el distrito capital y los Distritos de Cartagena, Santa Marta y
146
Barranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y
potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo
fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial.
Cada cinco años la ley, a iniciativa de los miembros del Congreso, podrá revisar estos
porcentajes de distribución”.
El artículo 357 “Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La
ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y
definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con dichos
recursos. Para los efectos de esta participación, la ley determinará los resguardos
indígenas que serán considerados como municipios.
Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley de
conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al
número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de
pobreza de la población del respectivo municipio; el resto en función de la población
total, la eficiencia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida,
asignando en forma exclusiva un porcentaje de esta parte a los municipios menores de
50.000 habitantes. La ley precisará el alcance, los criterios de distribución aquí
previstos y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas
rurales. Cada cinco años, la ley a iniciativa del Congreso, podrá revisar estos
porcentajes de distribución.
Parágrafo. La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación
se incrementará, año por año, del catorce por ciento de 1993 hasta alcanzar el
veintidós por ciento como mínimo en el 2002. La ley fijará el aumento gradual de estas
transferencias y definirá las nuevas responsabilidades que en materia de inversión
social asumirán los municipios y las condiciones para su cumplimiento. Sus
autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados
la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso de mal manejo, se harán
acreedores a las sanciones que establezca la ley.
147
Estarán excluidos de la participación anterior, los impuestos nuevos cuando el
Congreso así lo determine y, por el primer año de vigencia, los ajustes a tributos
existentes y los que se arbitren por medidas de emergencia económica”.
Los 2 artículos anteriores fueron modificados por los Actos Legislativos N° 1 de 2001 y
1 de 2007, que crearon el Sistema General de Participaciones SGP y cambiaron los
montos a distribuir a las entidades territoriales, pero conservaron en esencia el destino
de esos recursos.
6.1.2. Las actuales políticas del gobierno nacional
Las políticas actuales del Gobierno Nacional están plasmadas principalmente en las
siguientes disposiciones y Programas:
6.1.2.1. El Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2011
En el Plan Nacional de Desarrollo 2007- 2011 se establecen como prioridades el
conseguir el desarrollo económico, la seguridad nacional, combatir la pobreza y lograr la
paz entre los colombianos. Además, en materia social darle prioridad al cumplimiento de
los Objetivos y Metas del Milenio y del Programa Bicentenario que se comentan en los
siguientes numerales.
6.1.2.2. Las Metas y Objetivos del Milenio (2015)
El Gobierno Nacional suscribió conjuntamente con otros 146 Jefes de Estado en la
Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en New York en Septiembre de 2000,
la “Declaración de los Objetivos y Metas del Milenio”, comprometiéndose a combatir la
pobreza, a través de ocho objetivos que pretenden conseguir metas concretas en el año
2015:
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
2. Universalizar la enseñanza primaria
3. Promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer
4. Reducir la mortalidad infantil
148
5. Mejorar la salud materna
6. Combatir el sida, el paludismo y otras enfermedades
7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo
Estos objetivos se orientan a combatir el fenómeno de la pobreza, que en el fondo es la
razón de ser de la Declaración Mundial.
Estos propósitos se convirtieron en Colombia en una política nacional según el documento
CONPES Social N° 91 de 2005 que establece las estrategias y actividades para lograrlos.
6.1.2.3. El Plan o Programa del Bicentenario (2019)
La erradicación de la pobreza fue contemplada en el Programa Visión del Segundo
Centenario 2019. Esta propuesta se sustenta en dos principios que deben orientar el
ejercicio público hacia el tipo de sociedad que se plantea para 2019:
1. Consolidar un modelo político profundamente democrático, sustentado en los principios
de libertad, tolerancia y fraternidad.
2. Alcanzar un modelo socioeconómico sin exclusiones, basado en la igualdad de
oportunidades y con un Estado garante de la equidad social.
Dichos principios, a su vez, se desarrollan en cuatro grandes objetivos:
1. Una economía que garantice mayor nivel de bienestar.
2. Una sociedad más igualitaria y solidaria.
3. Una sociedad de ciudadanos libres y responsables.
4. Un Estado Eficiente al servicio de los ciudadanos.
Para la consolidación del segundo objetivo “Una sociedad más igualitaria y solidaria”, se
propone maximizar dos valores fundamentales de la Constitución Política: la igualdad y la
libertad. Se plantea la necesidad de que Colombia logre un avance decisivo en términos
de equidad, entendida ésta fundamentalmente como igualdad de oportunidades. Además
149
se persigue que Colombia en el 2019 deberá haber logrado una drástica reducción de la
pobreza y un avance decisivo en términos de equidad, entendida ésta fundamentalmente
como igualdad de oportunidades. Se pretende con esto, una sociedad más igualitaria, no
sólo en términos de la distribución del ingreso y los activos que los individuos obtienen
con su trabajo, sino de los bienes y servicios públicos que ellos utilizan -o deberían
utilizar-.
Este objetivo se desarrollara con tres estrategias: a) Cerrar las brechas sociales y
regionales; b) Construir ciudades amables; y c) Forjar una cultura para la convivencia. Las
metas destacables del objetivo son:
 Reducir la pobreza, a través de subsidios al 15% (hoy está en 45%).
 100% de los bachilleres de ciudades capitales bilingües (hoy solo el 2,6% en Bogotá).
 Reducir la tasa de desempleo al 5,0% (en 2004, la tasa promedio fue 13,6%).
 Lograr y mantener tasas de cobertura de 100% en educación básica (hoy 88,1%).
 Construir 3,9 millones de viviendas nuevas.
 Aumentar el espacio público en las ciudades de más de 100 mil habitantes de 4 a 10m2
por habitante.
 Elevar el número de libros leídos por habitante al año de 2,4 a 5”.
6.1.3. Política del Gobierno Distrital
En lo relacionado específicamente con Bogotá D.C., las políticas se determinarán en el
próximo Plan de Desarrollo que está formulando el Alcalde electo para el período
constitucional 2008- 2001 y que comenzará a tramitarse el próximo mes de Enero
El Gobierno que asume la conducción del Distrito Capital el próximo 1° de Enero de
2008, de acuerdo con lo planteado en el Programa del Gobierno inscrito por el Alcalde
electo, seguirá con la actual política de dar prioridad a la atención a los más pobres, con
programas de bienestar social y de impulso a la generación de oportunidades de trabajo,
en la vía de buscar mejorar su nivel de vida. Se continuará en Programas de alimentación
contra el Hambre, Seguridad Alimentaria, Protección a la Infancia, a la Mujer, a la
150
Juventud y al Adulto Mayor, la Atención a los desplazados y a los Indigentes, etc, con
fuertes inversiones en bienestar social.
También se percibe que habrá una política de direccionamiento de una Participación
Comunitaria cualificada a través de información veraz y oportuna.
6.1.4. Concreción de la inversión social del Distrito Capital
* La manera de concretar la inversión en la localidad de Teusaquillo tiene dos niveles:
a. General: en el Plan de Desarrollo 2008-2011, que se formulará por el Alcalde electo y
su equipo de Gobierno entre los meses de Enero y Marzo de 2008 y deberá aprobarse
por el Concejo Distrital en el mes de Mayo de 2008.
b. Específica: en el Plan de Desarrollo de la localidad de Teusaquillo 2008-2011 a
formular por el próximo Alcalde Local y a aprobar por la Junta Administradora Local,
elegida el pasado mes de Octubre de 2007 que iniciará funciones en el mes de Enero de
2008.
* Es importante que de manera institucional – Alcaldía Local - y con la participación
comunitaria se definan los Programas y Proyectos pertinentes aplicados a las
problemáticas focalizada de cada sector de la localidad, para incorporarlos en el Plan de
Desarrollo 2008- 2011, de modo que sirvan de fundamento a la expedición de los cuatro
Planes Operativos Anuales de Inversión, en los cuales se asignarán las correspondientes
partidas presupuestales.
* Este estudio “Indicadores de pobreza oculta”, aporta elementos conceptuales,
estadísticos y metodológicos que contribuyen a la formulación de esos Programas y
Proyectos, bajo el principio de focalización de la problemática socioeconómica.
* En el siguiente capítulo se recomiendan mecanismos para la socialización del Estudio,
cuyo propósito es propiciar y cualificar la Participación Comunitaria y de los demás
actores del desarrollo de la localidad, acción que consideramos fundamental en el
proceso de planeación.
151
6.2. CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGIA DE ESTE
ESTUDIO A POLITICAS DE BIENESTAR
De acuerdo con el marco normativo fijado en la Constitución Política, y desarrollado en
algunas leyes orgánicas y otras disposiciones legales, es claro que las entidades del
Estado colombiano en sus distintos niveles pueden disponer de recursos para atender
problemas como el de la pobreza, a través de subsidios a la oferta y la demanda y de
Programas y Proyectos de interés social. Pero también ha establecido que ello debe
efectuarse a través de mecanismos establecidos como la inclusión de esas acciones en
los Planes de Desarrollo y en el Plan de Inversiones, los cuales tienen un trámite
regulado, para cada periodo constitucional de los mandatarios nacional y locales cuatro
años. Para las entidades territor5tiales, los primeros meses del próximo año (2008) son
los apropiados para el efecto y tendrán una vigencia de 4 años (hasta 31 de Diciembre de
2011). Por eso deben ser aprovechados en esa oportunidad.
En lo referente a la localidad de Teusaquillo, su Plan depende de las políticas generales
del Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. y de los recursos que en el Plan Plurianual de
Inversiones se le asignen; y de los Programas y Proyectos que se contemplen para los 4
años; los cuales deben definirse y formularse con participación de los actores
comprometidos con el desarrollo local y en especial con las comunidades ahí localizadas,
que son las receptoras de los procesos de desarrollo o de la agravación de los problemas
socioeconómicos.
En síntesis se recomienda observar el siguiente proceso para aplicar este estudio a la
formulación de políticas de bienestar:
a. Efectuar análisis focalizados de la pobreza, precisando aún más la información
obtenida en el estudio y la justificación de los cambios sugeríos en las metodologías
b. Hacer los trámites requeridos ante la Secretaría Distrital de Planeación SDP para
validar la metodología de ”ajuste” a los indicadores oficiales.
152
c. Aplicar en forma individual la metodología sugerida en el capítulo 4°, para obtener los
“ajustes” que precisan los actuales indicadores oficiales.
En este literal debe advertirse que de conformidad con los lineamientos normativos
vigentes no se puede hacer una aplicación generalizada de la metodología de “ajuste”,
pues ese procedimiento debe ser individualizado ya que los indicadores son sistemas de
focalización individual del gasto social (La estratificación por vivienda, el SISBEN, el NBI y
el ICV por hogar y por persona). Lo que ocurre, y por ello causa confusión, es que en las
localidades en Bogotá, las ciudades y municipios, la información individual se consolida y
permite deducir el estrato o el nivel del conjunto de personas y hogares que los habitan,
como resultado del promedio general. Pero la forma de asignar recursos a subsidios y a
Programas sociales es a partir de la estratificación individualizada (Documento CONPES
Social N° 055 de 2001)
d. Adelantar talleres comunitarios para información sobre la metodología (ver capítulo 7°).
e Adelantar talleres comunitarios para definir Programas y Proyectos y seleccionar
alternativas de subsidios a la oferta y a la demanda ( capítulo 7°).
.
6.3. CONCLUSIONES GENERALES DEL ESTUDIO
Finalizado el estudio, quedan algunas conclusiones y recomendaciones de carácter
general:
1. Sobre la pertinencia de este tipo de estudios, que permita el entendimiento de las
necesidades reales de la población. Esto va en relación con el objetivo de cualificar la
Participación Comunitaria en la Planeación Local.
2. Es necesario planificar estos estudios utilizando técnicas apropiadas como la
georeferenciación, la focalización, el muestreo estratificado.
153
3. El Distrito Capital y las localidades deben hacer esfuerzos por mejorar los procesos
de obtención y análisis de la información social y económica que hoy aplican, no solo a
nivel macro (hasta localidad) sino micro al interior de la localidad (UPZ, barrios,
manzanas), por cuanto a nivel macro se estandariza y globaliza la información, lo cual
no permite establecer problemas específicos, en especial cuando hay áreas muy
heterogéneas como ocurre con la localidad de Teusaquillo. Con el propósito anterior,
también en necesario que se efectúan “cruces” de información de las diferentes fuentes
para verificar su consistencia, pues es frecuente encontrar cifras contradictorias en los
resultados, algunos de los cuales pueden derivarse de la diferencia del tiempo (cifras
absolutas de la ECV 2003, ECP 2004, Censo 2005), pero también se encuentran
contradicciones en las cifras porcentuales, que en teoría deberían mantenerse a corto
plazo.
4. Debe exponerse ante las autoridades distritales que disponen de información de
Bogotá y las localidades (Secretarías de Gobierno y de Planeación, Catastro Distrital,
otras Secretarías y dependencias), la necesidad de que se facilite el acceso a la misma
para uso de las Alcaldías Locales en sus estudios y en la formulación de políticas,
programas y proyectos.
5. A propósito de las consideraciones anteriores, debe tenerse en cuenta que en
Bogotá, las localidades e incluso las UPZ son de mayor población y complejidad que
muchos departamentos y que la mayoría de los municipios del país, y sin embargo,
éstos poseen estadísticas desagregadas (por cabecera y resto y algunas veredas), por
pequeños que sean (así: el 90% de los municipios tienen menos de 30.000 habitantes)
y la estadística ha avanzado hasta darles información con el detalle mencionado. En
cambio, En Bogotá es difícil obtener información desagregada a partir de la localidad.
Es posible que exista, pero no está en disposición del Alcalde Menor y las autoridades
locales para la toma de decisiones a ese nivel.
6. Si bien es cierto que se requieren políticas generales para todas las localidades de
la ciudad orientadas desde la Alcaldía Mayor, debe dejarse su ejecución
descentralizada a las localidades, con planes de acción apropiados a las necesidades
específicas de cada localidad, detectadas con estudios puntuales y con la participación
154
de la comunidad. Para ello, debe hacerse énfasis en la focalización de las
necesidades, con información apropiada y precisa, como punto de referencia para la
determinación de las inversiones a realizar, y evitar los tratamientos generalizados a
las problemáticas.
7. Debido a las anteriores conclusiones, una de las recomendaciones que de derivan
de este estudio, es el seguir profundizando en el análisis de las características
socioeconómicas de los habitantes de la localidad, para cada vez mejorar en la toma
de decisiones sobre asuntos tan delicados como la definición de políticas sociales que
se relacionan con los subsidios (a la oferta y la demanda) y con los programas de
bienestar a la población de menores ingresos. Y en especial para tener un mayor
fundamento para la formulación del próximo Plan de Desarrollo de la Localidad
2008-2011, que deberá adelantarse en los primeros meses del año 2008.
8. Diferenciar la forma de subsidio más apropiada a las condiciones específicas de la
población de la localidad (a la oferta o a la demanda). Y hacerlo en talleres y otras
formas de participación comunitaria abierta, en las cuales se puedan escuchar y
sistematizar las características que deben tener esos subsidios. En todo caso se debe
evitar que el asistencialismo se mantenga a mediano o largo plazo, por cuanto es
insostenible.
9. Es preciso reflexionar sobre las verdaderas posibilidades de implantar una política
con subsidios a la oferta, que se relaciona con la generación de oportunidades de
negocios, proyectos productivos, fondo de crédito, disminución de trámites, Agencia de
proyectos. E impulsar iniciativas empresariales con base en asegurar inicialmente su
mercado con base en los bienes y servicios que requeridos para atender los subsidios
a la Demanda de los Programas de bienestar (Comedores comunitarios, Adulto Mayor,
alimentación escolar, etc). En ello ya hay avances en otras localidades cuyas
experiencias conviene imitar, con los correspondientes “ajustes” a las condiciones
específicas de la localidad 13.
10. En cada localidad es preciso que se analice la modalidad como deben aplicarse los
diferentes Programas sociales de apoyo a los pobres; pues consideramos que ella
155
debe ser apropiada a las características de los habitantes de cada barrio o sector, con
tratamientos diferenciales que respeten la dignidad humana y los antecedentes
sociales y culturales de los grupos a atender o vincular.
11. Es conveniente avanzar en serios análisis para determinar diferentes niveles de
pobreza que se están dando en Bogotá y caracterizarlos con base en variables e
indicadores pertinentes y disponibles.
12. Las anteriores conclusiones y recomendaciones se constituyen en actividades
fundamentales si se quiere profundizar en el proceso de descentralización funcional
hacia las localidades, y en estrategias para mejorar el nivel de sostenibilidad y
gobernabilidad de la ciudad.
156

 

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CONTENIDO

1. Antecedentes conceptuales sobre la pobreza y su forma de medición en Colombia

2. Aplicación de los indicadores de edición de la pobreza y la estratificación en Bogotá.

3. Caracterización socioeconómica de la localidad de Teusaquillo y resultados de la
estratificación actual.

4. Definición de nuevos parámetros para la medición de la pobreza aplicables a la localidad de Teusaquillo y la obtención de indicadores

5. Encuesta para determinar las características socioeconómicas de la localidad de Teusaquillo y verificar los lineamientos metodológicos sugeridos.

6. Conclusiones sobre la aplicación de este estudio a políticas locales de bienestar
social

7. Recomendaciones para realizar el proceso de socialización de los resultados del estudio.